Se está tramitando el Anteproyecto de la Ley General de Salud Pública de ámbito estatal. Se puede descargar el documento aquí.
Desde SOCIVESC haremos las alegaciones y observaciones oportunas a partir de las aportaciones de todos los veterinarios que trabajamos para la salud pública desde la producción primaria hasta el consumidor , desde la seguridad alimentaria a la seguridad medioambiental.
Advertimos anomalías y , de forma resumida, creemos necesario que se considere que la profesión veterinaria debe estar expresa y debidamente incluida, sin necesidad de hacer ejercicios de interpretación del texto.
Se ha consultado a las sociedades científicas excepto a SOCIVESC , por motivos que desconocemos.
Por otro lado , si bien la ley es general, y abierta y que deberá ser desarrollada por las CCAA y reglamentada, lo cierto es que no podemos estar de acuerdo con que no se mencione a la profesión veterinaria ni que haya que hacer un esfuerzo interpretativo para entender que está incluida en el texto. Consideramos necesario una mención expresa porque la experiencia nos demuestra que existe un desconocimiento profundo y extendido de la labor de la profesión veterinaria en materia de salud pública.
No entendemos que el término "zoonosis" aparezca una sola vez en las 170 páginas del texto y precisamente en el apartado de definiciones, para no tratarlas después.
Tampoco entendemos que la profesión médica solo necesite 60 créditos de formación postgrado para acceder a puestos de trabajo de salud pública y el resto de profesiones 160- 240 créditos, cuando son precisamente las profesiones de Veterinaria y Farmacia las que vienen ocupándose históricamente de las inspecciones sanitarias relativas a salud pública y sus programas curriculares son sobrados en este ámbito. Da la impresión de que la salud pública se reduce a la prevención mediante vacunaciones, cosa que no parece ser el objetivo de la Ley.
En cuanto a los veterinarios que trabajan en departamentos no sanitarios pero con competencias en salud pública ,vemos que están incluidos como profesionales de salud pública porque el texto dice:
." La profesión de salud pública incluye a los técnicos que trabajan en los servicios de salud pública de las Administraciones sanitarias...a los que trabajan en los departamentos de sanidad de los gobiernos y en centros de cualquier naturaleza de ellos dependientes, a los que dependiendo de otro departamento realizan acciones descritas en esta u otras leyes como competencias de salud pública y en términos generales a los que contribuyen con su trabajo a la implantación de las intervenciones de salud pública."
Resaltamos que " son agentes de la autoridad sanitaria, los funcionarios públicos de las Administraciones competentes en materia de salud pública, designados para ejercer las funciones de inspección sanitaria. ( art.141)
Observamos que no dice" Administraciones sanitarias" sino "Administraciones competentes en materia de salud pública", que lógicamente entendemos varias, pero se corre el riesgo de que se puedan hacer interpretaciones extrañas, por lo que es necesario matizar "Administraciones sanitarias y no sanitarias con competencias en materia de salud pública, designados para ejercer las funciones de inspección sanitaria"
Y el ser agentes de la autoridad sanitaria ( a efectos de esta ley ) implica :
Que" se les aplicará los dispuesto en el Título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, ...(art. 135) Y que entre otras cosas es la carrera profesional "sanitaria".
La ley, en su conjunto ,busca corregir la situación de desproporción entre lo asistencial y lo preventivo del Sistema sanitario y eso es positivo. El que sea abierta a muchos profesionales y de caracter multidisciplinar también lo es . Pero ciertas redacciones pueden dar lugar a interpretaciones restrictivas que deben ser previstas y evitadas. Continuamos trabajando sobre el texto y esperamos aportaciones y observaciones por parte de Veterinarios que trabajan en este ámbito desde distintas Administraciones sanitarias y no sanitarias.





