Propuesta de SOCIVESC al Congreso de los Diputados

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SOCIVESC presenta una propuesta al grupo de Sanidad y Salud Pública de la Comisión para la Resconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados.

 

La pandemia del COVID-19 provocada por la propagación de la infección por el virus SARS-CoV-2, ha puesto de manifiesto, una vez más, las carencias de nuestro sistema sanitario para abordar la aparición de peligros biológicos emergentes para la salud de las personas como éste, uno de entre tantos de los procedentes de la vida animal, las denominadas zoonosis, y que cada vez serán más frecuentes según numerosas evidencias científicas.

Situación que no es novedosa, pues todos recordamos las crisis anteriores por otros coronavirus como el SARS-CoV-1 (año 2002), o el MERS (año 2012), la Gripe Aviar, Ébola o los casos en que intervienen vectores biológicos como el de la fiebre hemorrágica por el Virus Crimea-Congo o las encefalitis causadas por el virus del Nilo Occidental, la leishmaniosis, la fiebre Q, etc., por citar algunos. Estas realidades nos confirman la vulnerabilidad del ser humano frente a un estatus óptimo de salud y acrecientan la necesidad de que los sistemas de salud, y en particular nuestro Sistema Nacional de Salud, adecúen sus estructuras para una incorporación plena, bajo el enfoque “One Health”, de las prestaciones en materia de protección y promoción de la salud, reforzando la salud pública como una parte integral de la atención sanitaria, complementando la asistencia sanitaria al individuo con las intervenciones en salud hacia y con la comunidad.

Para paliar estas graves debilidades del Sistema Sanitario, agujero de zoonosis, la Sociedad Científica de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria (SOCIVESC) PROPONE un desarrollo pleno, dentro del Sistema Nacional de Salud, de manera integral e integrada, de las prestaciones correspondientes a la especialidad de Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria, llevando a su debido efecto además las demandas del legislativo, que no han llegado a plasmarse adecuadamente dentro de las estructuras orgánicas y funcionales del Sistema Nacional de Salud, recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, como la orientación prioritaria de los medios a la promoción de la salud, Art. 3.1 de la Ley 14/86 General de Sanidad (Art. 3.1), o el desarrollo de las prestaciones en materia de protección, prevención y promoción de la salud, Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Art. 11.3 y 12.2 puntos c y d).

De manera genérica, desde nuestro punto de vista las mejoras en la eficacia, efectividad y eficiencia de la protección y promoción de la salud requieren de tres aspectos. El primero la incorporación en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud las prestaciones correspondientes a la Veterinaria de Salud Pública, en los términos contemplados por la Ley General de Sanidad, la Ley de Calidad y Cohesión del Sistema Nacional de Salud y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Ello implica un segundo aspecto, cual es, la potenciación y reforma de la estructura orgánica de los Departamentos Sanitarios con competencias en salud pública, fundamentalmente del Estado (Ministerio de Sanidad) y de las Comunidades Autónomas (Servicios Regionales de Salud), de tal manera que se cree dentro del Ministerio de Sanidad una Secretaria de Estado de Salud Pública en la que se encuadre una Dirección General de Veterinaria de Salud Pública; y a nivel de las Comunidades Autónomas, en aquellas que aún no lo están, se incorporen las Direcciones Generales de Salud Pública a su correspondiente Servicio Regional de Salud con una subdirección general de Veterinaria de Salud Pública, de farmacia salud pública, de epidemiología, etc.; todo ello para implementar adecuadamente las prestaciones de salud pública en el ámbito de la atención primaria de salud.

Por último, la tercera intervención sería el reconocimiento de una categoría profesional sanitaria homogénea en todo el SNS “Veterinario de Salud Pública y Comunitaria”, con carácter de especialidad sanitaria, en la que se encuadren todos los Profesionales Sanitarios Veterinarios que desarrollan las actividades de control sanitario oficial de protección de la salud (desde la producción primaria, con especial incidencia en la prevención y lucha contra las enfermedades animales, a la calidad alimentaria y la producción alimentaria postprimaria; la tutela de las acciones preventivas frente a las zoonosis alimentarias y no alimentarias, y en general las de prevención de la enfermedad de las personas frente a peligros procedentes de la vida animal y sus producciones, ámbitos de la salud ambiental y alimentaria, y de promoción de la salud).

Sin olvidar el pertinente desarrollo del art. 24 de la Ley General de Salud Pública, considerando Centros Sanitarios a todos los efectos a los centros veterinarios, ya que son barrera esencial para el mantenimiento de la Salud Pública Comunitaria al constituir puntos centinela de una RED DE VIGILANCIA TEMPRANA DE ZOONOSIS E INDICADORES DE SALUD, directamente conectada con las autoridades sanitarias a través de las Subdirecciones Generales de Veterinaria de Salud Pública de los respectivos Servicios Regionales de Salud y de la Dirección General de Veterinaria de Salud Pública del Ministerio de Sanidad. Así como el progreso efectivo del registro nacional de profesionales sanitarios para la profesión veterinaria.

 

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