𝗣𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗥𝗗 𝟲𝟲𝟲/ 𝟮𝟬𝟮𝟯: 𝗣𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗕𝗢𝗘 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗮 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗩𝗘𝗧 𝗽𝗮𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗠𝗨𝗬 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘 𝗮 𝗟𝗘𝗩𝗘 𝘆 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹

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Una Ley sobre la Política Agraria Comunitaria en 2022 modificó la ley de sanidad animal de 2003 creando sanciones desproporcionadas por no notificar en plazo a PRESVET las prescripciones veterinarias. A ello remite el RD 666/2023.
Otra ley, nada que ver con profesiones sanitarias, 𝘭𝘢 𝘓𝘦𝘺 𝟣/𝟤𝟢𝟤𝟧, 𝘥𝘦 𝟣 𝘥𝘦 𝘢𝘣𝘳𝘪𝘭, 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘷𝘦𝘯𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘱é𝘳𝘥𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘺 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘴𝘱𝘦𝘳𝘥𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘢𝘭𝘪𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘰 ha sido la elegida para deshacer el entuerto en la 𝘋𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪ó𝘯 𝘧𝘪𝘯𝘢𝘭 𝘲𝘶𝘪𝘯𝘵𝘢.
En resumen:
𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦, 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗠𝗨𝗬 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘𝗦: 𝗺𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝟲𝟬.𝟬𝟬𝟭 𝗮 𝟭.𝟮𝟬𝟬.𝟬𝟬𝟬€
𝟪𝟧.𝟣𝟩. 𝘓𝘢 𝘧𝘢𝘭𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘯𝘰𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘢𝘴 𝘢 𝘭𝘢 𝘣𝘢𝘴𝘦 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘷𝘦𝘵 𝘰 𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝘣𝘢𝘴𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘯ó𝘮𝘪𝘤𝘢𝘴, 𝘦𝘯 𝘤𝘢𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘢𝘯, 𝘦𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘪𝘥𝘰𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘵𝘰𝘳.

𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔: 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗟𝗘𝗩𝗘𝗦: 𝗺𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝟲𝟬𝟬 𝗮 𝟯.𝟬𝟬𝟬€ 𝗼 𝗮𝗽𝗲𝗿𝗰𝗶𝗯𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼

«𝟪𝟥.𝟣𝟧. 𝘓𝘢 𝘧𝘢𝘭𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘯𝘰𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯, 𝙨𝙞𝙣 𝙘𝙖𝙪𝙨𝙖 𝙟𝙪𝙨𝙩𝙞𝙛𝙞𝙘𝙖𝙙𝙖, 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘢𝘴 𝘢 𝘭𝘢 𝘣𝘢𝘴𝘦 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘷𝘦𝘵 𝘰 𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝘣𝘢𝘴𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘯ó𝘮𝘪𝘤𝘢𝘴, 𝘦𝘯 𝘤𝘢𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘢𝘯, 𝘦𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘪𝘥𝘰𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢, 𝘱𝘰𝘳 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘵𝘰𝘳, 𝘰 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘮𝘶𝘯𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘦𝘳𝘳ó𝘯𝘦𝘰𝘴 𝘢 𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘣𝘢𝘴𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘱𝘰𝘳 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘵𝘰𝘳.

En la ubicación anterior, entre infracciones muy graves, atentaba contra el principio constitucional de proporcionalidad, clave para impedir abusos de poder y limitar el poder punitivo del Estado.
Además, la redacción actual introduce un elemento más y es que se cometa sin causa justificada. Un veterinario ya no tendrá que vender su vivienda para pagar una multa por no poder notificar la receta de aspirina a un pollo (sí, está sujeta a prescripción veterinaria), por tardar más el plazo para registrar el REGA que el plazo para notificar la receta. PRESVET es solo para antibióticos pero otras plataformas autonómicas (RECEVEX...) son para todo medicamento y tienen otros plazos menores que PRESVET. Si no se ha tenido en cuenta no será por hacer daño sino por ignorancia y/o indiferencia manifiesta. En todo caso, un avance.

 

𝗣𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗥𝗗 𝟲𝟲𝟲/ 𝟮𝟬𝟮𝟯: 𝗣𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗕𝗢𝗘 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗮 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗩𝗘𝗧 𝗽𝗮𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗠𝗨𝗬 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘 𝗮 𝗟𝗘𝗩𝗘 𝘆 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹.

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𝗣𝗿𝗶𝗺𝗲𝗿 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗥𝗗 𝟲𝟲𝟲/ 𝟮𝟬𝟮𝟯: 𝗣𝘂𝗯𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗕𝗢𝗘 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗻𝗼𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿 𝗲𝗻 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗮 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗩𝗘𝗧 𝗽𝗮𝘀𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗠𝗨𝗬 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘 𝗮 𝗟𝗘𝗩𝗘 𝘆 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹.
Una Ley sobre la Política Agraria Comunitaria en 2022 modificó la ley de sanidad animal de 2003 creando sanciones desproporcionadas por no notificar en plazo a PRESVET las prescripciones veterinarias. A ello remite el RD 666/2023.
Otra ley, nada que ver con profesiones sanitarias, 𝘭𝘢 𝘓𝘦𝘺 𝟣/𝟤𝟢𝟤𝟧, 𝘥𝘦 𝟣 𝘥𝘦 𝘢𝘣𝘳𝘪𝘭, 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘷𝘦𝘯𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘱é𝘳𝘥𝘪𝘥𝘢𝘴 𝘺 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘴𝘱𝘦𝘳𝘥𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘢𝘭𝘪𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘰 ha sido la elegida para deshacer el entuerto en la 𝘋𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪ó𝘯 𝘧𝘪𝘯𝘢𝘭 𝘲𝘶𝘪𝘯𝘵𝘢.
En resumen:
𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦, 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗠𝗨𝗬 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘𝗦: 𝗺𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝟲𝟬.𝟬𝟬𝟭 𝗮 𝟭.𝟮𝟬𝟬.𝟬𝟬𝟬€
𝟪𝟧.𝟣𝟩. 𝘓𝘢 𝘧𝘢𝘭𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘯𝘰𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘢𝘴 𝘢 𝘭𝘢 𝘣𝘢𝘴𝘦 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘷𝘦𝘵 𝘰 𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝘣𝘢𝘴𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘯ó𝘮𝘪𝘤𝘢𝘴, 𝘦𝘯 𝘤𝘢𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘢𝘯, 𝘦𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘪𝘥𝘰𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘱𝘰𝘳 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘵𝘰𝘳.

𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔: 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗟𝗘𝗩𝗘𝗦: 𝗺𝘂𝗹𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝟲𝟬𝟬 𝗮 𝟯.𝟬𝟬𝟬€ 𝗼 𝗮𝗽𝗲𝗿𝗰𝗶𝗯𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼

«𝟪𝟥.𝟣𝟧. 𝘓𝘢 𝘧𝘢𝘭𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘯𝘰𝘵𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯, 𝙨𝙞𝙣 𝙘𝙖𝙪𝙨𝙖 𝙟𝙪𝙨𝙩𝙞𝙛𝙞𝙘𝙖𝙙𝙖, 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘢𝘴 𝘢 𝘭𝘢 𝘣𝘢𝘴𝘦 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘷𝘦𝘵 𝘰 𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝘣𝘢𝘴𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘯ó𝘮𝘪𝘤𝘢𝘴, 𝘦𝘯 𝘤𝘢𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘢𝘯, 𝘦𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘱𝘭𝘢𝘻𝘰𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘣𝘭𝘦𝘤𝘪𝘥𝘰𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢, 𝘱𝘰𝘳 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘵𝘰𝘳, 𝘰 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘮𝘶𝘯𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘦𝘳𝘳ó𝘯𝘦𝘰𝘴 𝘢 𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘣𝘢𝘴𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘥𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘱𝘰𝘳 𝘱𝘢𝘳𝘵𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘷𝘦𝘵𝘦𝘳𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘤𝘳𝘪𝘱𝘵𝘰𝘳.

En la ubicación anterior, entre infracciones muy graves, atentaba contra el principio constitucional de proporcionalidad, clave para impedir abusos de poder y limitar el poder punitivo del Estado.
Se introduce ahora un elemento más y es que se cometa sin causa justificada. Un veterinario ya no tendrá que vender su vivienda para pagar una multa por no poder notificar la receta de aspirina a un pollo (sí, está sujeta a prescripción veterinaria), por tardar más el plazo para registrar el REGA que el plazo para notificar la receta. PRESVET es solo para antibióticos pero otras plataformas autonómicas (RECEVEX...) son para todo medicamento y plazos menores que PRESVET. Si no se ha tenido en cuenta no será por hacer daño sino por ignorancia y/o indiferencia manifiesta. En todo caso, un avance. BOE https://goo.su/tQyvcXu

ONE WORLD, ONE HEALTH. LA COMISIÓN EUROPEA ACTUALIZA LA LISTA DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

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“Los animales pueden padecer gran variedad de enfermedades infecciosas y no infecciosas. Muchas enfermedades pueden ser tratadas, tener un impacto únicamente en el animal concreto afectado o no propagarse a otros animales o a seres humanos. Por el contrario, las enfermedades transmisibles pueden tener un impacto mayor en la salud pública o animal y puede que sus efectos se dejen sentir en la población. Las normas en materia de sanidad animal establecidas en el presente Reglamento deben limitarse a estas últimas enfermedades únicamente” ( considerando 10 del REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales )

la lista de estas enfermedades se ha modificado en el nuevo anexo II:

“Los resultados de las evaluaciones científicas de la EFSA no fueron concluyentes para algunas enfermedades, como la surra (Trypanosoma evansi) (3), la leucosis bovina enzoótica (4), la encefalomielitis equina venezolana (5), la infestación por Varroa spp. (varroasis) (6) y la herpesvirosis de la carpa Koi (7). Teniendo en cuenta lo debatido en las reuniones del grupo de expertos sobre sanidad animal (8), estas cinco enfermedades cumplen los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. Procede, por tanto, incluir estas enfermedades en la lista del anexo II del Reglamento

De las evaluaciones científicas realizadas se desprende que la enfermedad vesicular porcina (9), la estomatitis vesicular (9), el síndrome ulcerante epizoótico (10) y la encefalomielitis por teschovirus no cumplen los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. Procede, por tanto, suprimir estas enfermedades de la lista del anexo II del Reglamento.

En cambio, la surra (Trypanosoma evansi) (3), la virosis del Ébola (11), la paratuberculosis (12), la encefalitis japonesa (13), la fiebre del Nilo Occidental (14), la fiebre Q (15), la rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (16), la diarrea viral bovina (17), la campilobacteriosis genital bovina (18), la tricomonosis (19), la leucosis bovina enzoótica (4), la pleuroneumonía contagiosa caprina (20), la epididimitis ovina (Brucella ovis) (21), la infección por Burkholderia mallei (muermo), la arteritis viral equina, la anemia infecciosa equina, la durina, la metritis contagiosa equina, la encefalomielitis equina (del Este y del Oeste) (22), la enfermedad de Aujeszky (23), el síndrome disgenésico y respiratorio porcino (24), la micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum y M. meleagridis) (25), la infección por los virus de la gripe aviar de baja patogenicidad (26), la clamidiosis aviar (27), la infestación por Varroa spp. (varroasis) (6), la infestación por Aethina tumida (el pequeño escarabajo de la colmena) (28), la loque americana, la infestación por Tropilaelaps spp (28) y la infección por Batrachochytrium salamandrivorans (29) sí que cumplen los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429. Procede, por tanto, incluir estas enfermedades en la lista del anexo II del Reglamento

Acceso al nuevo   aquí       https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81740

Acceso a la noticia  en    aquí        https://www.animalshealth.es/politica/europa-actualiza-las-enfermedades-transmisibles-de-los-animales

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