Estatutos - Capítulo III - Asamblea General

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CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

            Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

            Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.

 

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

a)    Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

b)    Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c)    Modificación de estatutos.

d)    Disolución de la entidad.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)    Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)    Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)    Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)    Modificación de los Estatutos.

b)    Disolución de la Asociación.

c)    Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

d)    Constitución de Federaciones o integración en ellas.

e)    Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.